
Condenan a dos detectives de la PDI por apremios ilegítimos cometidos durante procedimiento en Quilicura
El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a dos funcionarios de la Policía de Investigaciones (PDI) por su responsabilidad en el delito consumado de apremios ilegítimos, hechos ocurridos en abril de 2021, en la comuna de Quilicura.
En fallo unánime, correspondiente a la causa rol 483-2025, el tribunal condenó a Nicolás Esteban Ortega Castro a 300 días de presidio, mientras que Carlos Christian Adolfo Arriagada Muñoz recibió una pena de 61 días de presidio. En ambos casos, las penas fueron sustituidas por la remisión condicional por el plazo de un año, además de la suspensión del cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena.
En la misma resolución, el tribunal absolvió al detective Marcelo Orlando Dibarrat Fernández, respecto de quien la Fiscalía había atribuido participación como autor del delito de apremios ilegítimos, al considerar que su responsabilidad en los hechos no fue acreditada.
Persecución y disparos en Quilicura
De acuerdo con los hechos establecidos por el tribunal, alrededor de las 19:30 horas del 22 de abril de 2021, Arriagada, Dibarrat y Ortega, funcionarios de la PDI, se encontraban realizando labores propias de su función en Quilicura a bordo de un vehículo Hyundai Accent sin logos ni señales institucionales, por lo que aparentaba ser un automóvil particular.
En ese contexto, los funcionarios siguieron, sin causa o razón justificada, a un vehículo Chevrolet Tracker conducido por Sebastián Bernard Armijo, quien viajaba acompañado por su hijo, Claudio Bernard Martínez, y Francisco Salinas Herrera.
Al advertir que estaban siendo seguidos, los ocupantes del vehículo pensaron que podían ser víctimas de un asalto y aceleraron la marcha, dirigiéndose por calle Santa Luisa hasta llegar a las inmediaciones de Lo Marcoleta, donde intentaron refugiarse en una caseta de seguridad municipal.
Durante la persecución, según dio por acreditado el tribunal, Arriagada realizó disparos injustificados contra el vehículo. Posteriormente, al llegar a la caseta de seguridad, Ortega descendió del automóvil portando un arma de fuego y, abusando de su cargo y actuando de manera desproporcionada, efectuó tres disparos injustificados contra el vehículo de Bernard Armijo, impactándolo.
El tribunal consideró especialmente grave la conducta desplegada por Ortega, quien además habría descendido del vehículo al hijo de la víctima y le habría puesto una pistola en la cabeza.
Diferencia en las penas
Al determinar las sanciones, los magistrados consideraron que el delito contempla una pena de presidio menor en su grado medio a máximo. Sin embargo, al concurrir dos circunstancias atenuantes, el tribunal decidió rebajar el marco penal en un grado, situándolo en el rango de presidio menor en su grado mínimo.
Respecto de Arriagada, los jueces establecieron una pena de 61 días, considerando que su participación tuvo una menor intensidad en comparación con la de Ortega.
En particular, la sentencia señala que no se acreditaron malos tratos de obra o verbales de su parte al momento de la detención de las víctimas, ni que haya efectuado disparos contra ellas en esa instancia.
En el caso de Ortega, en cambio, el tribunal determinó una pena mayor debido a que su conducta produjo una “mayor afectación” a Sebastián Bernard, tanto por los daños ocasionados al vehículo como por la maniobra en que habría descendido a su hijo y le habría apuntado con un arma en la cabeza.
Según la resolución, esta acción fue considerada “especialmente grave e intensa”, debido a la afectación provocada en la víctima y a la mayor extensión del mal causado por el delito.
Remisión condicional
Pese a las condenas, el tribunal determinó que ambos funcionarios cumplen los requisitos establecidos en la Ley N° 18.216 para acceder a la pena sustitutiva de remisión condicional durante un año.
Durante ese período deberán quedar bajo el control de Gendarmería de Chile y cumplir las condiciones establecidas por la legislación.
Los jueces fundamentaron esta decisión en la irreprochable conducta anterior de ambos condenados y en el principio de reinserción social, considerando que las penas privativas de libertad deben utilizarse como último recurso.
En el caso de Ortega, el tribunal también abordó el hecho de que actualmente se encuentra en prisión preventiva por otra causa. Al respecto, los magistrados señalaron que desconocen los antecedentes y motivos de dicho proceso y enfatizaron que, mientras no exista una condena, debe prevalecer la presunción de inocencia, por lo que esta circunstancia no constituye un impedimento para concederle la pena sustitutiva en la presente causa.
El tribunal precisó, además, que si la remisión condicional fuera revocada y ambos debieran cumplir sus penas de manera efectiva, no cuentan con abonos de prisión preventiva en esta causa.
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